El presente Código Ético fue aprobado en la VI Asamblea SITAL, celebrada en Salamanca el 12-14 de mayo de 2005.
INTRODUCCIÓN
El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de exce- lencia profesional que resumidos bajo el lema «Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial», concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho.
En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personali- zado en los asuntos que les afecten directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana.
Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la Administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración.
Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a orga- nizaciones internacionales como UDITE, Unión des Dirigeants Territoriaux de l’Europe, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Ámsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento en- tre la Administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de ma- nera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de estos como sea posible.
Somos conscientes de que la ética es una materia de opción per- sonal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Se- cretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.
El Código Ético propuesto apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homólogo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aproba- do por resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Coopera- ción y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principios éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Inter- nacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Direc- tivos Locales celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002.
Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que se someten a aprobación, se fundamentan en:
Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los interes pú- blicos, aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.
En una conducta profesional que se regirá por el cumplimien- to de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, impar- cialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justi- cia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por la aplicación de nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálo- go, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la Administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales.
CODIGO ÉTICO
[A] PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
1. DEFENSA DE LOS VALORES DEMOCRÁTICOS. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional desempeñarán sus funciones siempre bajo los principios de justicia, igualdad y no discriminación. Sus actuaciones se guiarán por la promoción y la remoción de obstáculos que impidan el respeto a los derechos humanos y libertades ciudadanas con el fin de evitar discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia per- sonal y social.
2. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que sean aplicables al cumplimiento de sus deberes y, en todo caso, permanecerá siempre fiel al espíritu y al texto de la Constitución Española, a la normativa Autonómica y Europea y a los principios de conducta del presente Código Ético.
3. SERVICIO AL INTERÉS PÚBLICO. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional no se pueden com- prometer con palabras, actos o asociaciones que sean contrarias al interés público, desacrediten o tiendan a frustrar las de- cisiones políticas o administrativas adoptadas por los órganos de gobierno. Sus actuaciones se fundamentaran en decisiones objetivas encaminadas a conseguir la satisfacción de los intere- ses generales de los ciudadanos al margen de posiciones o intereses personales, familiares o clientelares.
4. JERARQUÍA. El funcionario de administración local con habilita- ción de carácter nacional cumplirá estricta, imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su cargo y también las órdenes de quien ostente la autoridad para darlas y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado. Si cree que las órdenes recibidas le fuerzan a actuar de forma ilegal, impropia o no ética, o que van en contra de este Código Ético o pueden originar una mala administración, podrá solicitar la confirmación por escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito, la razón de su divergencia.
5. PROFESIONALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ejercicio de sus funciones deberá conocer todas aquellas actividades, procedimientos y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencia. Sin perjuicio del deber de información de interés público, actuará siempre manteniendo el debido cuidado, diligencia profesional, reserva, sigilo y discreción en relación con los datos e informes conocidos por razón de su cargo.
6. LEALTAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término sus decisiones con el cuidado y la diligencia profesional debida.
7. NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD. En todas sus actuaciones, el fun- cionario de administración local con habilitación de carácter nacional deberá demostrar la más estricta neutralidad e imparcialidad política. En el ejercicio de su cargo no intervendrá en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales o de terceros.
8. DEDICACIÓN. El ejercicio del puesto de trabajo de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en duda la imparcialidad o in- dependencia en el ejercicio de sus funciones y que pueda plan- tear conflicto de intereses.
9. HONESTIDAD. El funcionario de administración local con habili- tación de carácter nacional no aceptará ningún trato de favor de personas físicas o jurídicas por razón de su cargo y se someterá a las mismas condiciones y exigencias que el resto de los ciuda- danos en los negocios jurídicos, operaciones financieras y patri- moniales que realice como sujeto privado. Asimismo, se abstendrá de la realización de actividades o negocios que puedan comprometer la objetividad de la Administración en la consecución de los objetivos generales.
10. TRANSPARENCIA. El funcionario de administración local con ha- bilitación de carácter nacional actuará en el ejercicio de sus fun- ciones o de los servicios encomendados con la máxima transparencia, facilitando el acceso de los ciudadanos a la información y procedimientos sin más limitaciones que aquellas impuestas por las leyes.
11. ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional prestará sus ser- vicios de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos de carácter general del gobierno local.
12. FORMACIÓN. El funcionario de administración local con habili- tación de carácter nacional actualizará permanentemente sus conocimientos con el fin de estar al día de las nuevas disposiciones legales, innovaciones tecnológicas, otras mejoras o cambios que afecten positivamente al desempeño de sus funciones.
[B] PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL
1. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones con lealtad y objetividad de acuerdo con los principios de independencia, imparcialidad en el consejo, informe o dictamen emitido y equidad, prudencia y discreción en las decisiones adoptadas, contribuyendo a evitar aquellas que puedan lesionar los intereses generales y particulares de los ciudadanos.
2. INTEGRIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará con integridad en el desempeño de sus funciones proporcionando información veraz y contrastada. No aceptará regalos, comisiones ni otros presentes de valor económico considerable que puedan influir en las actua- ciones derivadas de sus funciones.
3. EXCELENCIA Y CALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones yendo más allá del cumplimiento mínimo de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia y máximo rendimiento en su trabajo.
4. CORRECCIÓN. El funcionario de administración local con habili- tación de carácter nacional se comportará en el ejercicio de sus funciones con corrección y cortesía respecto a autoridades, funcionarios y especialmente con los ciudadanos. Su comporta- miento, en cualquier situación, ha de responder al manteni- miento de los valores de la administración a la que sirve.
5. PROPORCIONALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional velará por el equilibrio entre la complejidad de las decisiones a adoptar y los fines perseguidos, absteniéndose de optar por soluciones desproporcionadas, so- bre todo, si restringen los derechos de los ciudadanos.
6. INNOVACIÓN, INICIATIVA, CREATIVIDAD. El funcionario de administra- ción local con habilitación de carácter nacional tomará la inicia- tiva y mantendrá una actitud positiva y creativa ante las innova- ciones tecnológicas que faciliten el ejercicio de su actividad profesional con el objetivo último de simplificar y acercar las re- laciones entre ciudadanos y la administración.
7. ORIENTACIÓN AL CIUDADANO. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional orientará sus funcio- nes y prestará sus servicios basándose en el servicio a los ciudadanos, fomentando el trabajo en equipo y la transversalidad de los distintos servicios, con el objetivo de que las relaciones de los ciudadanos con la administración sean lo más claras, concisas y fáciles posibles, de forma que se potencie su fidelidad y confianza en la misma.
8. INFORMACIÓN. -El funcionario de administración local con habi- litación de carácter nacional no proporcionará información erró- nea o falsa en el ejercicio de su cargo. Tampoco podrá utilizar la información conocida en razón de sus funciones públicas ni en beneficio propio, ni para la intermediación con terceras perso- nas físicas o jurídicas y garantizará el acceso a la información de los ciudadanos sobre los servicios encomendados con las únicas limitaciones establecidas en las normas legales.
9. AUSTERIDAD. -El funcionario de administración local con habili- tación de carácter nacional está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus funciones públicas y se abstendrá de hacer uso impropio de los bienes y servicios de la Administra- ción puestos a su disposición por razón de su cargo.
DISPOSICIÓN FINAL. La Organización Colegial velará por el cumplimiento de estos principios éticos.
Codigo Etico Cosital (PDF)